En este último se expresa que, para el desarrollo de actividades económicas, así como las sociales, culturales de recreación y entretenimiento, deberá darse cumplimiento a las normas de uso del suelo contenidas en los POT. En el POT vigente Decreto 190 de 2004 está incluida dicha exigencia así: “Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas, y previa obtención de la correspondiente licencia (…)”.
Las licencias urbanísticas, a diferencia de los conceptos de uso del suelo, son el instrumento idóneo para demostrar el cumplimiento de las normas de uso, y así lo han señalado las altas cortes, como por ejemplo la Corte Constitucional en el fallo C-145 de 2015. Así pues, las licencias urbanísticas, al tenor de lo dispuesto en las normas nacionales y distritales, son el instrumento idóneo para demostrar el cumplimiento de las normas sobre uso del suelo en el D.C de los establecimientos donde se desarrollan actividades económicas.
La actual propuesta de POT incluye por primera vez de manera integral la obligación de mitigar los impactos urbanísticos y ambientales, de manera que no se generen efectos negativos en el entorno por un uso determinado sobre la estructura del espacio público, o sobre el sistema de movilidad, es decir que haya una adecuada convivencia por la localización de los usos.
Estas acciones buscan generar mejor convivencia ciudadana y se verifica su cumplimiento en la licencia de construcción (las urbanísticas y la exigencia de cuarto de acopio de residuos sólidos AM-A1) y cuando entre en operación el uso (las demás acciones de mitigación ambientales).