Lo anterior con el fin de desarrollar el Plan de Regularización de dichas antenas, el cual se efectuará gradualmente de acuerdo con lo indicado en el citado artículo.
Cada proveedor de redes y servicio de comunicaciones deberá descargar el formato [1], diligenciarlo con el inventario de las antenas no legalizadas, y radicarlo ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, SUPERCADE de la Carrera 30 Nº 25-90, Módulo E.
La regularización aplica para aquellas estaciones radioeléctricas existentes, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 397 de 2017 no cuenten con acto administrativo que permita su instalación y operación en el espacio público, bienes de uso público, bienes fiscales, bienes privados afectos al uso público, y bienes de propiedad privada en suelo urbano y rural en el área del Distrito Capital.