De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 327 de 2019, que modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 1027 de 2000, tendrá asiento como miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C. el representante de los gremios y el representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias cuyo objeto e interés se encuentren vinculados al desarrollo urbano de la ciudad, quien tendrá, como función principal, el seguimiento a la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.
Teniendo en cuenta que, a la fecha, venció el periodo de los actuales miembros del Consejo, se hace extensiva la invitación a los gremios y a las organziaciones ecologicas, civiles y comunitarias para que presenten los candidatos que conformarán la terna que deberá ser presentada al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para su elección por un periodo de un (1) año, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto 436 de 2005, que modifica el artículo 5° del Decreto Distrital 1027 de 2000:
“(…) Artículo 2°. - El artículo 5° del Decreto Distrital 1027 de 2000, quedará así:
«Artículo 5°.- Períodos. Los representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias serán elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos para un (1) período de igual duración por parte del Alcalde Mayor de la Ciudad. (…)”
Requisitos gremios
Las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias deberán radicar antes del 24 de abril, la siguiente información de su candidato ante la Dirección de Desarrollo del Suelo de la Secretaría Distrital de Planeación:
1. Hoja de vida del interesado, en la que se evidencie su trabajo en temas asociados al desarrollo urbano de la ciudad, junto con los soportes de ésta y la acreditación de sus calidades y experiencia en temas urbanos.
2. Carta de presentación del gremio que postula a su candidato y manifestación de interés en que participe como miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento.
3. Certificado de existencia y representación legal de la organización, con una vigencia no mayor a 30 días.
Requisitos organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias
Las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias deberán radicar, entre el diez (10) y el veinte (20) de marzo, la siguiente información de su candidato ante la Dirección de Desarrollo del Suelo de la Secretaría Distrital de Planeación:
1. Hoja de vida del interesado, en la que se evidencie su trabajo en temas asociados al desarrollo urbano de la ciudad, junto con los soportes de ésta y la acreditación de sus calidades y experiencia en temas urbanos.
2. Carta de presentación de la organización que postula al candidato y manifestación de interés en que participe como miembro del Consejo Consultivo de Ordenamiento.
3. Certificado de existencia y representación legal de la organización, con una vigencia no mayor a 30 días.
Una vez cerrado el periodo para la presentación de los candidatos, la Secretaría Distrital de Planeación recopilará la información y procederá a conformar la terna que será enviada al Alcalde Mayor para que se realice el proceso de elección.