DISCAPACIDAD
De acuerdo al artículo 3° del Decreto 470 de 2011 indica que para efectos de la PPDD la discapacidad tendrá el alcance indicado a continuación:
“La comprensión de la discapacidad es amplia y considera una variedad de orientaciones; así para la PPDD se asume como un concepto complejo y multicausal cuya comprensión requiere la no-adscripción a posturas dicotómicas, unidimensionales y excluyentes sino la adopción de diversas posturas conceptuales. A esto se suma que la discapacidad es un concepto dinámico porque es el resultado de la interacción entre la persona y el ambiente en que vive. En este orden de ideas, se debe tener en cuenta que la discapacidad:
a. No responde a un único concepto
b. En el momento actual no existe un consenso universal en su significado y
c. Como lo explica su definición no es un simple ejercicio semántico sino que adquiere importantes implicaciones en investigación social económica y política.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, en la PPDD la discapacidad se entiende como el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales donde encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos”.