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Comité de Estratificación de Bogotá llega a su sesión No.200

Por: gmanceras
Publicado el: Miércoles 24 de Marzo 2021
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Reunión Comité Permanente de Estratificación de Bogotá

En el mes de marzo, el  Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá –CPESB- llegó a su sesión No.200, desde su creación en 1994, para liderar temas de estratificación de las viviendas de la Ciudad Capital, tanto del área urbana, como de las fincas y viviendas dispersas y de los Centros Poblados.

El Comité fue creado en el 1994, bajo el nombre de Comité de Estratificación y comenzó funciones en 1997, luego de la expedición del Decreto Distrital 009 de 1997, primera norma que asignó estrato a las viviendas del Distrito Capital bajo los lineamientos de la Ley 142 de 1994.

Ya son 23 años de funciones que le han permitido ser “un órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y segunda instancia de atención de reclamos para el estrato asignado, como lo determina su reglamento interno”, aseguró Ariel Carrero Montañez, director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación y quién hace parte de este Comité desde su creación.

El CPESB es único y está integrado por un número paritario de representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios (de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible) y de representantes de la comunidad, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital (siendo al menos uno de la comunidad rural).

También son miembros, con voz pero sin voto, ­el Personero de Bogotá o su delegado y un Vocal de Control de los Comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios (elegido por los mismos Comités). Tanto en las sesiones de sala como en las de campo se ha contado con una Secretaría Técnica ejercida por la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

Los hombres y mujeres que lo han integrado han permitido que el CPESB cumpla con su principal función de velar por la adecuada aplicación de las metodologías de estratificación, hoy determinadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-. Algunos han cumplido además funciones en su interior, como Presidentes(as) o Veedores(as), de  manera tal que se han resuelto a tiempo los recursos de apelación, que frente a la asignación de estrato han interpuesto los bogotanos”, aseguró el funcionario.

En su sesión 200 el tema principal fue el de la necesidad que tiene la ciudad de mirar hacia una nueva metodología de asignación de estratos, de manera que se tenga en cuenta no solo las características físicas de la vivienda sino que además se contemplen otras variables que se acerquen más a la realidad socioeconómica de los hogares en Bogotá.

Sobre la estratificación vigente

Actualmente, el estrato solo depende de las características físicas externas de la vivienda que habitan los ciudadanos, su entorno inmediato y su contexto urbanístico: presencia física de la vivienda, vías de acceso, tamaño del frente, andén, antejardín, garajes, material de las fachadas, material de los techos, entre otras.

El estrato es resultado de una metodología definida por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE. Cada ciudad y municipio del país se encarga de aplicar esta metodología.

En Bogotá, la aplicación de la metodología está a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

Se realiza introduciendo información de las características físicas externas de las viviendas en un software especializado, y éste da como resultado el estrato.

Luego la SDP notifica a las empresas de servicios públicos para que apliquen en sus facturas los cambios de estrato.

Cualquier ciudadano puede solicitar revisión del estrato. Los reclamos serán atendidos a través de 2 instancias:

Primera instancia: Director de Estratificación

Segunda instancia: Comité Permanente de Estratificación. Las instancias tienen 2 meses para responder el recurso.