Ahora será más fácil consultar en qué lugares están permitidas las edificaciones destinadas a proveer servicios sociales, como clínicas, colegios, universidades, iglesias, centros de bienestar social, o sedes administrativas y de servicios públicos, gracias al Decreto 120 de 2018, expedido por la administración del alcalde Enrique Peñalosa.
El secretario distrital de Planeación, Andrés Ortíz Gómez, informó que el Decreto compila toda la normatividad para optimizar la consulta de usos dotacionales permitidos en las diferentes áreas de la ciudad.
“Cuando un ciudadano quería consultar los servicios sociales permitidos en determinado barrio, se encontraba con una desarticulación normativa que no le permitía obtener la información de manera ágil. Con este decreto, las consultas se simplifican a tan solo 2 fichas”, afirmó el Secretario.
Es decir, que si un desarrollador de proyectos urbanos, públicos o privados, quiere saber si en un predio está permitido el funcionamiento de un jardín infantil, un centro de salud o cualquier otro dotacional, ya no necesita consultar todos los decretos y acuerdos que dan norma sobre estos usos, sino únicamente el Decreto 120 de 2018 y sus fichas anexas.
Estos usos dotacionales se refieren a las edificaciones donde se ofrecen servicios públicos domiciliarios, servicios sociales básicos (salud, educación, bienestar social, cultura y culto), servicios urbanos básicos (administrativos, de seguridad, de abastecimiento), y servicios recreativos y deportivos.
El Decreto, además de unificar la normatividad para facilitar su consulta y aplicación, amplía las posibilidades de localización de equipamientos y define los usos permitidos en zonas de Bogotá que pertenecían a una Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) no reglamentada y que, por consiguiente, se regían por normas anteriores al actual POT.