El Sistema Distrital de Discapacidad invita las personas con discapacidad auditiva y cognitiva y sus organizaciones legalmente constituidas, a participar en el proceso de elección de representantes.
En esta fase se elegirán quienes representarán a estos sectores ante el Consejo Distrital de Discapacidad, con el objetivo de fortalecer la participación, la inclusión y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad en la ciudad de Bogotá.
La participación de todos los sectores de discapacidad es clave para construir una ciudad más justa, equitativa e incluyente. Este proceso resalta la voluntad y autonomía de cada persona con discapacidad, reconociendo y garantizando los apoyos necesarios para su participación efectiva.
Cronograma
ACTIVIDAD |
FECHA |
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1 |
CONVOCATORIA PARA LOS SECTORES |
23 de mayo |
2 |
REUNIÓN INFORMATIVA 1 |
30 de mayo |
3 |
INSCRIPCIÓN CANDIDATOS/AS |
Desde el 23 de mayo hasta el 16 de junio |
4 |
REVISIÓN Y SUBSANACIÓN |
Desde el 17 de junio hasta el 25 de junio |
5 |
REUNIÓN INFORMATIVA 2 |
1 de julio |
6 |
JORNADA DE ELECCIÓN |
1 de julio |
7 |
POSESIÓN REPRESENTANTES |
9 de julio |
Nota: Una vez superada la fase de inscripción de los/las candidatos/as, solo se podrán subsanar los documentos presentados en el momento de la inscripción, establecidos como requisitos en el artículo 39 del Decreto 558 de 2015. Por ningún motivo se recibirán documentos adicionales que no hayan sido entregados en el momento de la inscripción.
Si quieres participar y postularte como candidato/a, los requisitos que debes cumplir son los siguientes:
Requisitos
Tomando como referencia el artículo 1 de la Ley 1996 del 2019, se establecen para esta segunda fase las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, a través del acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta, conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Colombia a través de la Ley 1346 de 2009.
En virtud de lo anterior, el presente proceso eleccionario reconoce con especial énfasis para los sectores de discapacidad cognitiva y múltiple, la necesidad perentoria de que la postulación a representante al Consejo Distrital de Discapacidad corresponda inexorablemente a una expresión de voluntad e interés manifiesto de quien se candidatiza y que por ende, admite conocer y aceptar los requisitos que se establecen en el proceso, así como las funciones y responsabilidades que asumirá en el caso de ser seleccionado como Representante al Consejo Distrital de Discapacidad.
Para lo anterior, es preciso mencionar que las personas con discapacidad que manifiesten voluntad e interés de participación, podrán contar con los apoyos que requiera a través de un ejercicio de asistencia a la persona con discapacidad en la comunicación, para la comprensión de actos y sus consecuencias en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, sin que el/los apoyo(s) requeridos, sustituyan bajo ningún caso o circunstancia a la persona ya sea como candidato o en el ejercicio de su representación.
En este sentido, cada candidato/a deberá diligenciar el formato denominado manifestación voluntaria de presentación de candidatura, anexo a este comunicado mediante el cual podrán indicar los apoyos naturales o informales, así como los ajustes razonables que requiera. En caso de que no apliquen este tipo de apoyos, deberá recurrir a los mecanismos dispuestos en la Ley 1996 de 2019, como son los acuerdos de apoyo debidamente formalizados o a la sentencia de adjudicación judicial de apoyos, solo si cuenta con ellos al momento de la postulación.
Por último, en los casos de los/las candidatos/as menores de edad (14 años en adelante), se reconocen como jóvenes titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política, así como en los Tratados Internacionales aprobados por Colombia, buscando materializar su derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que les conciernen o que afecten directa o indirectamente en su relacionamiento con el Estado, así como con otros actores sociales. Por consiguiente, en la manifestación de la voluntad y preferencias personales, su postulación y participación, en ningún caso o circunstancia podrán ser sustituidas por su padre/ madre o quien ejerza la representación legal o patria potestad.
Nota: Entiéndase por apoyo informal o natural lo siguiente:
“Recursos y estrategias proporcionados por personas o equipamientos en entornos propios del individuo y que no es reconocido mediante la realización de un acto jurídico”.
En el caso que el apoyo escogido para la toma de decisiones sean personas, es fundamental que conozcan y sean conscientes las implicancias, la ética, y la obligación de pleno respeto por la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. El rol de la persona de apoyo es acompañar un proceso de toma de decisiones por la propia persona, no incidir en el resultado de dicho proceso.
¿Quiénes podrán votar?
Las personas habilitadas para votar y elegir serán los/las actuales representantes a los Consejos Locales de Discapacidad por los sectores de discapacidad auditiva y cognitiva, a quienes se les amplió el periodo de representación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 606 del 2023. Para lo anterior, cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad cuenta con el registro de los representantes activos en ejercicio de sus funciones.
¡Participar es un derecho! ¡Representar, una responsabilidad!
Construyamos juntos una Bogotá más incluyente.
¡Haz parte de la transformación!
Acceda aquí al formato Manifestación voluntaria de presentación de candidatura