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Estratificación socioeconómica

Generalidades

Contraste viviendas Bogotá D.C.

La Ley 142 de 1994, que reglamenta los servicios públicos domiciliarios en Colombia, define a la estratificación socioeconómica, en el numeral 8 del artículo 14, como “la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley”. La estratificación socioeconómica es un instrumento de focalización geográfica. El artículo 102 de esta misma ley establece que “Los inmuebles residenciales a los cuales se provean servicios públicos se clasificarán máximo en seis estratos socioeconómicos así: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio alto, y 6) alto” sujeto a la aplicación de las metodologías que elaborara el rector técnico del momento, el Departamento Nacional de Planeación – DNP (ahora la función está en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE).

El DNP estableció, en ese entonces, que con la aplicación de la metodología definida un predio se clasifica en cualquiera de las seis categorías según sus características físicas, las condiciones del entorno inmediato del predio y su contexto urbanístico o rural. A partir de esa clasificación de los predios, los hogares que residen en ellos reciben subsidios en servicios públicos domiciliarios (hogares residentes en predios con estratos 1, 2 y 3), son contribuyentes en estos servicios (predios en estratos 5 y 6) o no son subsidiados ni contribuyentes (hogares habitantes de predios en estrato 4) a través de la diferenciación de las tarifas de estos servicios públicos domiciliarios.

Estratificación socioeconómica vigente

Para el área urbana del Distrito Capital está determinada por el Decreto Distrital 551 de 2019, en la rural por el Decreto Distrital 304 de 2008 y para los centros poblados el Decreto Distrital 396 de 2017.

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