“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG ANDINO 2”, a localizarse en el separador de la CALLE 82 ENTRE LA CARRERA 11 Y 12, de la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá, D.C., en un espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO.