Contiene la información relacionada con la normatividad que rige al sujeto obligado, determina su competencia y le es aplicable a su actividad, así como aquella que produce para el desarrollo de sus funciones.
La siguiente información debe estar publicada y agrupada en una misma sección del sitio web del sujeto obligado de la siguiente manera:
Los sujetos obligados del orden territorial deben publicar sus normas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a. El sujeto obligado del orden territorial debe publicar un listado de la normatividad disponible , que cuente con el tipo de norma (ordenanza, acuerdo, decreto, resolución, circular u otros actos administrativos de carácter general), fecha de expedición, una descripción corta de la misma y el enlace para su consulta . Esta información debe ser descargable .
b. La información debe estar organizada por tipo de norma, temática y fecha de expedición de la más reciente a la más antigua. De lo contrario , deberá habilitar un buscador avanzado teniendo en cuenta filtros de palabra clave, tipo de norma y fecha de expedición .
c. . Las normas se deben publicar dentro de los siguientes cinco (5) días de su expedición de acuerdo con los principios de oportunidad y publicidad. Los demás sujetos obligados de la presente resolución no contemplados en los numerales anteriores deberán publicar todas las normas generales y reglamentarias relacionadas con su operación.