“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “CLINICA LA COLINA”, a localizarse en la carrera 74 No. 163-51 de la localidad de SUBA, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE PROPIEDAD PRIVADA”.