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Operadores deben reportar antenas no legalizadas a más tardar el 15 de febrero

Por: AContreras
Publicado el: Miércoles 12 de Febrero 2020
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Fotografía de varias antenas instaladas en una montaña de Bogotá

La Secretaría Distrital de Planeación recordó a los operadores de telefonía celular que atendiendo lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Distrital 805 de 2019, deben reportar a más tardar el 15 de febrero de 2020, el inventario completo de las estaciones radioeléctricas que no estén debidamente legalizadas ante las autoridades distritales.

Lo anterior con el fin de desarrollar el Plan de Regularización de dichas antenas, el cual se efectuará gradualmente de acuerdo con lo indicado en el citado artículo.

Cada proveedor de redes y servicio de comunicaciones deberá descargar el formato, diligenciarlo con el inventario de las antenas no legalizadas, y radicarlo ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, SUPERCADE de la Carrera 30 Nº 25-90, Módulo E.

La regularización aplica para aquellas estaciones radioeléctricas existentes, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 397 de 2017 no cuenten con acto administrativo que permita su instalación y operación en el espacio público, bienes de uso público, bienes fiscales, bienes privados afectos al uso público, y bienes de propiedad privada en suelo urbano y rural en el área del Distrito Capital.

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