Artículo 8º de la Ley 338 de 1997. ¿La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las
entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el
ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras: