Decreto 546 de 2007 Artículo 28, "Integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital del
Hábitat, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo
Económico, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Gerente (a) de Metrovivienda, el (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana-
ERU, el (la) Director (a) de la UAE Catastro Distrital, el (la) Director (a) del IDU y el (la) Director (a) de Prevención y Atención de Emergencias de
de la Secretaría Distrital de Gobierno.
La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Gestión del Hábitat de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. La Comisión contará con la Unidad Técnica de Apoyo respectiva; adicionalmente, dada la especificidad de algunas Operaciones y
Macroproyectos, se organizará una Mesa de Trabajo para cada una delas Operaciones y Macroproyectos establecidos en el POT