Se aplica a inmuebles del Grupo Arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen
edificado, organización espacion y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del
inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y