“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOGOTA CALLE 100”, a localizarse en la CALLE 99 No 10-08 de la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE PROPIEDAD PRIVADA”.