“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “ CLÍNICA PALERMO”, a localizarse en el SEPARADOR DE LA DIAGONAL 45 D CON CARRERA 22 COSTADO NORTE de la localidad de TEUSAQUILLO, en la ciudad de Bogotá, D.C., en espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”.