“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG_PORTAL_80”, a localizarse en el Andén de la Av. Calle 80 entre la Av. Carrera 96 y Carrera 102 Costado Norte de la localidad de ENGATIVA, en la ciudad de Bogotá, D.C., en un espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO”.