“Por medio del cual se NIEGA la viabilidad del concepto de factibilidad para la ubicación de los elementos que conforman una Estación Radioeléctrica denominada “BOG CHA 30”, a localizarse en el andén de la CALLE 98 entre TRANSVERSAL 23 y 22, de la localidad de CHAPINERO, en la ciudad de Bogotá, D.C., en un espacio considerado BIEN DE USO PÚBLICO.