Descripción:
En relación a su solicitud “carta de articulación”, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015: “Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se comunicará…”, se informa que el tema de consulta no es competencia de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP.