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Preguntas y Respuestas Frecuentes

El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.

¿Cómo se solicita el traslado del Sisben?

El Sisben no se traslada teniendo en cuenta que la encuesta y su resultado corresponden al
lugar de residencia del hogar. Es decir, si una persona encuestada en Bogotá se traslada a
otro municipio, en donde residirá en adelante, puede solicitar la encuesta del Sisben en dicho
municipio y así obtener el resultado vigente; para este trámite no se requiere constancia de
retiro del Sisben de Bogotá.

¿Cómo se solicita información sobre norma urbana y/o uso del suelo?

Para obtener información sobre norma urbana y/o uso del suelo de un predio es necesario
diligenciar el formato M-FO-110.
El formato puede radicarse directamente en el SuperCADE CAD (carrera 30 No. 25-90),
ventanilla de correspondencia, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de manera
virtual, registrándose previamente en la página web www.sdp.gov.co, link Peticiones,
Radicación Virtual. Para realizar seguimiento a su radicación y obtener respuesta en el
mismo sitio web, en el link Consulte el estado de su trámite.

¿Cómo se solicita la actuación del Defensor del Ciudadano?

La persona interesada debe hacer su reclamación mediante el formato M-FO-090 o la
presentación de un escrito que como mínimo contenga:
a. Los datos personales: nombre, identificación, dirección o correo electrónico y teléfono.
b. Descripción clara y precisa de los hechos, así como de los derechos que considere
vulnerados, anexando los documentos soporte de la reclamación que estime
pertinentes.
c. Declaración que su requerimiento no ha sido presentado anteriormente, ni atendida
desfavorablemente, como tampoco sometida a proceso judicial.

¿Cómo se solicita un certificado de riesgo?

Para obtener una certificación o concepto de riesgo de un predio es necesario diligenciar el formato M-FO-062.
El formato puede radicarse directamente en el SuperCADE CAD (carrera 30 No. 25-90),
ventanilla de correspondencia, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de manera
virtual, registrándose previamente en el sitio web www.sdp.gov.co, link Peticiones,
Radicación virtual. Puede realizar seguimiento a su radicación y obtener respuesta en el
mismo sitio, en el link Consulte el estado de su trámite.

¿Con cuáles instrumentos cuenta Bogotá para generar el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos en la ciudad?

La ciudad cuenta con el Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos -PMIRS-, expedido
mediante el Decreto 312 de 2006, como instrumento de planeación, que define las políticas,
estrategias, programas y proyectos en materia de residuos sólidos. Adicionalmente, el
Decreto Distrital 620 de 2007 adopta las normas urbanísticas y arquitectónicas para la
regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de
Residuos Sólidos; los Decretos 456 de 2010 y 113 de 2013 adoptan las normas urbanísticas
y arquitectónicas para la implantación y regularización de las bodegas privadas de reciclaje.
La norma urbana es aplicable para la instalación de estaciones de telecomunicaciones en
sectores de interés cultural y/o en bienes de interés cultural.
El Decreto Distrital 676 de 2011 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 339 de 2008, se
establecen las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la ubicación e instalación
de Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas utilizadas en la prestación del servicio
público de telecomunicaciones en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones", señala en el
artículo 8º. “RESTRICCIONES DE UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE
TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS. Las estaciones de telecomunicaciones de que
trata el presente Decreto, no podrán instalarse en el espacio público del Distrito Capital, en
inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural o en Sectores de Interés Cultural, ni en los
inmuebles clasificados como Monumentos Nacionales, Categoría A, cuyo manejo es
competencia del Ministerio de Cultura”.
Por lo anterior, no es posible la expedición de permiso para estos casos de acuerdo a la
normatividad vigente.

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