El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.
Las relaciones de Bogotá van más allá del departamento de Cundinamarca, sus acciones de
integración contemplan los departamentos de Boyacá, Meta y Tolima. Este panorama se
retoma bajo una mirada multiescalar de la integración regional donde cada escala tiene sus
propias dinámicas y temporalidades.
Las escalas mediante las cuales el Distrito orienta sus acciones en materia de integración
regional son: la escala de borde, la subregional y la regional. La escala de Borde hace
referencia al entorno inmediato con el cual se espera armonizar asuntos asociados a los
instrumentos de ordenamiento territorial, usos del suelo, movilidad y de la estructura
ecológica principal; la escala subregional abarca a Bogotá y los 116 municipios de
Cundinamarca y la escala regional comprende al Distrito Capital y a los departamentos de
Cundinamarca, Meta, Tolima y Boyacá.
Es evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia de los predios en los
que se vayan a desarrollar los usos que son objeto de la formulación.
Fuente: Decreto 1119 de 2000
Mayor información: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5013
Los objetivos de los planes de regularización y manejo son:
- Mitigar los impactos urbanísticos negativos originados por el desarrollo de usos
dotacionales.
- Contribuir al equilibrio urbanístico del sector de influencia de los usos dotacionales.
- Definir pautas para el reconocimiento y regularización del uso dotacional, una vez se
establezca su viabilidad.
Fuente: Decreto 430 de 2005
Mayor información: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18327
Se estudia el caso en la Dirección de Norma Urbana y se evalúa la procedencia o no del
ajuste respectivo mediante el acto administrativo correspondiente.
La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- cuenta con un término de dos meses, contados a
partir de la fecha de la interposición de los recursos de reposición, apelación y queja que
sean sometidos a su conocimiento.
Mayor información: Artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.