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Preguntas y Respuestas Frecuentes

El sujeto obligado ofrece una lista de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con su gestión y los servicios y trámites que presta. Esta debe actualizarse periódicamente de acuerdo con las consultas realizadas por los usuarios, ciudadanos y grupos de interés a través de los diferentes canales disponibles.

¿Qué sucede con los actos expedidos durante la vigencia del Decreto 364 de 2013, hoy suspendido por decisión judicial?

Los actos expedidos durante la vigencia del Decreto 364 de 2013, es decir, desde el
momento de la publicación del mismo hasta el momento en que se ordena su suspensión,
surten plenos efectos al consolidase en vigencia de dicho Decreto y no se ven afectados por
la suspensión del mismo.

¿Qué tipo de mobiliario se pueden instalar en el espacio público?

Decreto Distrital 603 de 2007:
El diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá es definido en los planos y gráficas que forman
parte del documento denominado Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá

¿Qué y cuáles son los instrumentos de gestión urbana?

Son herramientas que permiten al Distrito lograr sus estrategias de ordenamiento. Se
clasifican en:
- Instrumentos de planeamiento: son fichas normativas, planes de reordenamiento, de
ordenamiento minero ambiental, de implantación y de regularización y manejo.
- Instrumentos de actuación urbanística: son las ejecución de las obras urbanísticas.
- Instrumentos de financiación: son hechos generadores de participación en plusvalía, fondos
para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos, sustitución de zonas, títulos
representativos, pagarés de reforma urbana, bonos de reforma urbana, entre otros.

¿Quién administra la base de encuestados del Sisben en Bogotá?

En cada municipio y distrito del país existe un administrador del Sisben. Para el caso de
Bogotá, la administración de la base de datos de encuestados está a cargo de la Secretaría
Distrital de Planeación -SDP-.

¿Quién construye las vías?

Las vías clasificadas como arteriales (V-0, V-1, V-2 y V-3) deben ser construidas y
conservadas por la Administración Distrital.
Las nuevas vías locales (V-4 a V-9), deben ser cedidas y construidas por los urbanizadores
responsables.
Las vías locales existentes deben ser conservadas por las alcaldías locales o el Instituto de
Desarrollo Urbano -IDU- si éstas se clasifican como circuitos de movilidad (donde circula
transporte público).

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